Una diferencia fundamental entre España y
Alemania, de acuerdo con los datos de Eurostat recogidos en el informe "La
empresa mediana española", es que el número de empleados por empresa es en nuestro país de 4,9 frente a los 11,8 de Alemania. http://circulodeempresarios.org/sites/default/files/publicaciones/2013/10/empresa_mediana_espanola-web.pdf
Por otra parte las microempresas de menos
de 10 empleados son en España el 93,8% del total frente al 83,2% alemán. Pero
es en las empresas medianas, el Mittelstand,
donde se encuentran los famosos hidden
champions, o líderes en la sombra que marcan la diferencia en la
competitividad internacional de la economía germana.
Con una tasa de paro superior al 25%, muy
por encima de la del resto de países de la Unión Europea, con la excepción de
Grecia, parece que la creación y mantenimiento del empleo debería ser una
prioridad absoluta de la política económica y fiscal del gobierno.
Sin embargo, en la práctica, llama la
atención el hecho de que, para un mismo beneficio en euros, ceteris paribus, tribute lo mismo en el
Impuesto de Sociedades una empresa con 100 empleados, que otra con un empleado.
Y no encuentro entre las reformas
propuestas en el Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema
Tributario Español, ninguna dirigida específicamente a dicho objetivo.
Es cierto que tenemos un régimen de
empresas de reducida dimensión, con menores tipos impositivos, pero el criterio
que se utiliza para clasificar a una empresa dentro de dicho régimen es la
cifra de facturación. Criterio un tanto absurdo, si tenemos en cuenta las
diferencias en volumen de facturación que suele haber entre empresas de
distintos sectores, para un mismo valor añadido o nivel de empleo.
Además, el sistema de cotizaciones a la
Seguridad Social es esencialmente un impuesto, toda vez que se utiliza lo
recaudado para el pago de las prestaciones actuales, sin que exista
capitalización. Mientras que, al mismo tiempo, la principal fuente de
ingresos fiscales del Estado es el IRPF, fundamentalmente por la imposición de
los salarios.
Todo ello me lleva a considerar la
procedencia de establecer una deducción adicional en el Impuesto de Sociedades
por las cotizaciones sociales. Podría establecerse que éstas se dedujesen
aplicando un múltiplo, por ejemplo el doble, de forma que aquellas empresas que
coticen más a la Seguridad Social paguen un menor impuesto de sociedades.
Algunas de las ventajas de este sistema,
además de la expuesta, serian:
· Sencillez
en la aplicación, ya que basta con introducir el múltiplo en el programa de
cálculo del impuesto; y en la gestión, ya que la comprobación es sencilla por
cruce de datos con la Seguridad Social.
· Eliminaría
la necesidad del establecimiento de incentivos parciales, como las famosas
tarifas planas, colectivos determinados,... que complican la gestión de la
contratación y cuyo coste de gestión es muy superior.
· Progresividad,
en la medida que, al tener un tope la base de cotización, no se consideran los
salarios "galácticos".
· Apoyo
directo a aquellos sectores intensivos en empleo, especialmente aquellos donde
las cotizaciones son importantes, como por ejemplo los servicios tecnológicos.
· Impulso
a la contratación frente a la subcontratación, eliminando falsos autónomos.
Y por último, pero no por ello menos
importante, incentivaría el crecimiento de las empresas de forma que aquellas
que pasan de pequeñas a medianas o incluso grandes, no sean castigadas
fiscalmente por ello, cuando creen empleo.