"Una sólida oportunidad de inversión garantizada por un tesoro de valor incalculable: Extraordinarias existencias de viejísimo brandy de Jerez, con cerificado del Consejo Regulador de la Denominación de Origen De Jerez y con una valoración realizada por el insigne y prestigioso profesor del IESE y doctorado en Harvard D. Pablo Fernández López de: MÁS DE 1.200 MM DE EUROS cifra muy superior al valor histórico que figura en los libros y libre de cargas"
Ahí queda eso, tercera emisión de pagarés corporativos de Nueva Rumasa, al 8% anual, y con una garantía, nunca mejor dicho, extraordinaria. Por lo menos, si la cosa va mal, parece que el inversor no quedará sin poder ahogar sus penas. Vamos, que mejor que unas preferentes.
No estaría de más recordar algunos puntos de la comunicación de 15 de octubre de 2009 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV):
"1º. La entidad Nueva Rumasa es una sociedad anónima que no es la cabecera de ningún grupo de empresas ni un holding que aglutine las participaciones de los accionistas comunes en tales sociedades. Por otra parte, no es la emisora de los pagarés.
En consecuencia, los pagarés son emitidos por una empresa concreta y determinada, que responde de la devolución de principal e intereses únicamente con su patrimonio, sin posibilidad, en principio, de derivar responsabilidad alguna sobre el patrimonio de otras compañías, por más que pertenezcan a accionistas comunes.
2º. Las emisiones de pagarés no han sido inscritas en el Registro Mercantil, lo que supone, sin perjuicio de otras posibles consecuencias, que no han sido objeto de revisión y calificación por un Registrador Mercantil en lo que hace al cumplimiento del régimen jurídico del Título X de la Ley de Sociedades Anónimas, sobre emisión de obligaciones y otros valores que reconozcan o
creen una deuda y, en particular, el respeto al límite máximo de endeudamiento previsto en el art. 282 de aquel texto legal.
3º. En relación con las garantías de la emisión de las que se habla en la publicidad, debe destacarse que no existe en el momento presente constituida e inscrita en el correspondiente Registro de Bienes Muebles ninguna garantía, en concreto ninguna prenda sin desplazamiento de posesión, sobre las existencias de licor a que se refiere la publicidad a favor de los suscriptores de ninguna emisión de pagarés.
Es también importante reseñar que en la eventual y futura constitución de una prenda sin desplazamiento de posesión, el valor de la cosa objeto de la garantía declarada por el deudor, constituyente de la prenda, no será objeto de valoración o revisión por ningún experto independiente designado por el Registrador Mercantil."
El documento completo puede consultarse en la web de la CNMV.
ACTUALIZACIÓN 20/10/2009: Pablo Fernández (IESE) se desmarca de Nueva Rumasa: "Mi valoración no fue para ser garantía de los pagares". En El Confidencial.
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